Lo primero y más importante que debe saber para reclamar su parte del Fondo de Trabajadores Excluidos, es que NO necesita un abogado o ayuda pagada para solicitar este fondo o el alivio de la renta. El programa no ha comenzado y en este momento no sabemos cuándo las personas podrán hacer una solicitud.
El Fondo cubre un período retroactivo del beneficio del 27 de marzo de 2020 al 1 de abril de 2021.
¿Qué es el Fondo de Trabajadores Excluidos?
El estado de Nueva York ha reservado 2.1 mil millones de dólares para ayudar a los neoyorquinos que perdieron el trabajo durante la pandemia covid-19, pero no pudieron obtener seguro de desempleo (UI) u otros beneficios federales.
El fondo proporcionará un pago retroactivo único (para el período del 27 de marzo de 2020 al 1 de abril de 2021) a los trabajadores elegibles que perdieron sus empleos o ingresos durante la pandemia covid-19. El Departamento de Trabajo del Estado de Nueva York (DOL) será responsable de revisar las solicitudes y distribuir los beneficios de los fondos.
Para ser elegible para el fondo, un trabajador debe demostrar que:
1. Vivió en el estado de Nueva York antes del 27 de marzo de 2020 y continúa viviendo en el estado de Nueva York;
2. NO es elegible para el Seguro de Desempleo o cualquier otra ayuda federal de ingresos COVID; y
3. Tuvo pérdida de ingresos familiares o relacionados con el trabajo después del 23 de febrero de 2020 debido a la pandemia de COVID-19, ya sea al convertirse en:
a. Desempleado, parcialmente desempleado o incapaz de trabajar, O
b. El sostén de familia principal o la principal fuente de ingresos del hogar, porque la cabeza de familia murió o quedó discapacitado durante la pandemia de COVID-19.
El proyecto de ley no dice exactamente cuántos ingresos debe haber perdido el trabajador (esto se deja a la decisión del Departamento de Trabajo), pero sí dice que el trabajador no es elegible si ha ganado más de $ 26,208 en ganancias relacionadas con el trabajo en los 12 meses anteriores a la entrada en vigor de la ley.
*Tenga en cuenta que en este momento no sabemos cuándo el DOL comenzará a aceptar solicitudes.
¿Cuánta ayuda puede obtener un trabajador elegible a través del fondo?
Un trabajador elegible recibirá uno de los dos niveles de beneficios, según el nivel de documentación de trabajo y de las ganancias que pueda proporcionar durante el proceso de solicitud:
Nivel uno: los solicitantes que pueden mostrar cierta prueba de su empleo e ingresos: beneficio total de $ 15,600 menos un impuesto deducido automáticamente de $ 780.
Nivel Dos: los solicitantes con alguna prueba, pero sin la prueba requerida para el Nivel Uno – beneficio total de $ 3,200 menos un impuesto deducido automáticamente de $ 160.
¿Qué documentos deben mostrar los trabajadores solicitantes para solicitar los beneficios?
Los trabajadores deberán presentar documentación que muestre (1) identidad, (2) residencia anterior y actual en el estado de Nueva York y (3) pérdida de ingresos o ingresos familiares. Consulte el cuadro adjunto para ver los documentos que un trabajador necesitaría mostrar.
¿Cómo se mantendrá segura y confidencial la información de los solicitantes?
Los formularios de solicitud NO incluirán los documentos de identidad del solicitante ni nada sobre la ciudadanía o el estado migratorio del solicitante o la inelegibilidad para un Número de Seguro Social (SSN). Los documentos del solicitante solo se utilizarán para determinar la elegibilidad y no deben compartirse con nadie que no esté involucrado en el proceso de solicitud, a menos que sea para cumplir con una orden o mandato judicial. Existen sanciones penales por revelar información del solicitante a las autoridades de inmigración.
¿Cómo se pagarán los beneficios?
El Departamento de Trabajo decidirá si los beneficios se pagarán mediante depósito directo, tarjeta de efectivo, cheque o algún otro método de pago.
¿Habrá sanciones por enviar solicitudes fraudulentas?
Hacer una declaración falsa o presentar documentos falsos a sabiendas puede tener consecuencias graves. Alguien que sea condenado por este tipo de fraude puede ser condenado por un delito mayor de Clase E además de tener que devolver todo el dinero recibido.
¿Puede un solicitante al que se le niegan los beneficios apelar la decisión?
Sí. Un solicitante a quien se le niegan los beneficios tiene derecho a “solicitar una revisión” de su reclamo. El proceso para solicitar una revisión será determinado por el Departamento de Trabajo.
REQUISITOS DE DOCUMENTACIÓN
Prueba de identidad
El solicitante debe proporcionar uno o más de los siguientes documentos. A cada uno se le asigna un valor en puntos. Los documentos presentados deben sumar 4 puntos o más. Al menos uno debe tener una foto y mostrar la fecha de nacimiento:
● Licencia de conducir de Nueva York o identificación estatal (4 puntos)
● Pasaporte de EE. UU. (4 puntos)
● IDNYC (4 puntos)
● Pasaporte no estadounidense (3 puntos)
● Tarjeta de identificación para pacientes hospitalizados del Estado de Nueva York emitida por la Oficina de Salud Mental (2 puntos)
● Certificado de matrimonio (1 punto)
● Sentencia de divorcio (1 punto)
● Tarjeta del Departamento de Parques y Recreación de la ciudad de Nueva York (1 punto)
● Certificado de nacimiento fuera de EE. UU. (1 punto)
● Tarjeta de identificación que no sea de EE. UU. (1 punto)
● Diploma / transcripción (1 punto)
● Cualquier otro documento que el DOL considere relevante (solo 3 puntos o menos)
Prueba de residencia El solicitante debe proporcionar:
● Una licencia de conducir del estado de Nueva York no vencida, una identificación de no conductor o IDNYC, O
● Dos documentos de la lista a continuación, uno con fecha anterior al 27 de marzo de 2020 y otro con fecha 30 días antes de que la ley entre en vigencia o más tarde:
○ Copia de una factura de servicios públicos
○ Extracto bancario o de tarjeta de crédito
○ Un contrato de arrendamiento actual, pago de hipoteca o declaración de impuestos a la propiedad
○ Carta dirigida al solicitante por la Autoridad de Vivienda de la Ciudad de Nueva York ○ Carta al solicitante de un refugio para personas sin hogar que indique que el solicitante reside actualmente en el refugio
○ Carta al solicitante de una organización sin fines de lucro que brinda servicios a personas sin hogar
● Cualquier otro documento que el DOL considere aceptable
Nivel 1: $ 15,600 menos $ 780 impuestos (neto $ 14,820)
Nivel 2: $ 3,200 menos $ 160 impuestos (neto $ 3,040)
Elegibilidad relacionada con el trabajo
El solicitante debe proporcionar:
● Declaración de impuestos para 2018, 2019 o 2020 utilizando un Número de Identificación Personal del Contribuyente (ITIN) válido; o
● Carta de un empleador que documente las fechas de trabajo y la razón por la que el solicitante ya no trabaja; o
● 6 semanas de recibos de pago o declaraciones de salario del período de 6 meses antes de ser elegible; o
● W2 o 1099 de 2019 o 2020; o
● Notificación / Prueba de Salario que muestra el empleo durante algún tiempo antes de que el solicitante sea elegible.
El DOL puede optar por aceptar otros documentos que demuestren un empleo anterior y la consiguiente pérdida de ingresos. Los solicitantes que no puedan proporcionar los documentos requeridos para el Nivel 1 pero que puedan demostrar su identidad y residencia deben mostrar: Documentación relacionada con el trabajo que se evaluará en base a un sistema de puntos creado por el DOL.
Ejemplos de documentos que el DOL puede optar por incluir en su sistema de puntos incluyen: talones de pago, declaraciones de salario, notificación / prueba de salario, registros bancarios que muestren un patrón de pagos o depósitos, recibos de una tarjeta de pago que muestren depósitos y / u otros documentos que muestren la tasa de pago del solicitante o un patrón de empleo.
Manténgase actualizado a medida que se aprende más sobre los detalles del fondo registrándose para recibir actualizaciones en trabajadoresny.org. También actualizaremos el sitio web periódicamente con más información.
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